Toda leche en polvo íntegra o descremada que se introduzca, venda, transporte, almacene o use en Puerto Rico sin haberse cumplido las disposiciones anteriores será decomisada y destruida, sin indemnización, por el Secretario de Salud o sus agentes, y la persona que así la introdujere, vendiere, transportare, almacenare o usare será culpable de delito menos grave y castigada como se dispone más adelante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 791. Adulteración de leche—Penalidades
§ 792. Adulteración de leche—Publicación del grado legal de la leche
§ 793. Adulteración de leche—Publicación de reincidentes
§ 794. Adulteración de leche—Leche desnatada en polvo para alimentación de ganado vacuno
§ 795. Adulteración de leche—Tribunal de Distrito conocerá de infracciones
§ 796. Leche en polvo—Licencia
§ 797. Leche en polvo—Notificación de importación
§ 798. Leche en polvo—Licencia será esencial
§ 799. Leche en polvo—Decomiso y destrucción