2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Leche
§ 796. Leche en polvo—Licencia

Toda persona natural o jurídica, que deseare introducir en Puerto Rico, leche en polvo, íntegra o descremada deberá proveerse de una licencia mediante solicitud al Secretario de Salud; y en tal solicitud hará constar su nombre, profesión y vecindad; los fines a que piensa dedicar la leche en polvo que introdujere; la procedencia de la misma con expresión de la casa manufacturera y el sitio y lugar donde está emplazada la fábrica; y la clase del producto y los fines a que se dedicará y lugar por donde ha de efectuarse la introducción. El Secretario de Salud, después de investigar cuidadosamente dicha solicitud, concederá o no la licencia, a su discreción.