2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Leche
§ 797. Leche en polvo—Notificación de importación

Toda persona, natural o jurídica, que provista de la correspondiente licencia introdujere leche en polvo íntegra o descremada en Puerto Rico, de cualquier clase, deberá notificar al Secretario de Salud el hecho del arribo del embarque objeto de la licencia. El Secretario de Salud dictará las órdenes pertinentes y tomará las medidas necesarias, incluso la desnaturalización del producto, si fuere necesario, para que dicho producto no pueda ser usado para otros fines que los mencionados en la declaración.