El grado legal de la leche deberá ser fijado por el Secretario de Salud y publicado para conocimiento general en los periódicos de mayor circulación del Estado Libre Asociado que se determinaren por dicho funcionario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 791. Adulteración de leche—Penalidades
§ 792. Adulteración de leche—Publicación del grado legal de la leche
§ 793. Adulteración de leche—Publicación de reincidentes
§ 794. Adulteración de leche—Leche desnatada en polvo para alimentación de ganado vacuno
§ 795. Adulteración de leche—Tribunal de Distrito conocerá de infracciones
§ 796. Leche en polvo—Licencia
§ 797. Leche en polvo—Notificación de importación
§ 798. Leche en polvo—Licencia será esencial
§ 799. Leche en polvo—Decomiso y destrucción