2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Leche
§ 794. Adulteración de leche—Leche desnatada en polvo para alimentación de ganado vacuno

Toda leche desnatada en polvo que se venda o use en el Estado Libre Asociado para alimentación de ganado vacuno deberá ser debidamente coloreada con materia colorante artificial certificada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y con la aprobación del Secretario de Salud; Disponiéndose, que toda cantidad de leche en polvo destinada a estos fines que se tenga en venta o se use en Puerto Rico sin haberse cumplido la disposición anterior será decomisada por el Secretario de Salud o sus agentes, y la persona que así la ofreciere en venta o usare, denunciada y convicta que fuere, será castigada con una multa mínima de doscientos dólares ($200) y máxima de quinientos dólares ($500) o pena mínima de treinta (30) días y máxima de seis (6) meses de cárcel o ambas penas a discreción del tribunal.