Con relación a los macelos, o establecimientos que elaboren productos alimenticios de la carne, el Departamento de Salud de Puerto Rico continuará realizando las funciones referentes a la operación de dichos macelos, o establecimientos, para la inspección de carnes y sus productos elaborados, conforme a las disposiciones de las secs. 761 a 764 de este título, y del Reglamento de Sanidad Núm. 26, promulgado el 8 de septiembre de 1914, sujeto a lo dispuesto en la sec. 774h de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 54 - Salubridad de la Carne
Subcapítulo IV - Disposiciones Supletorias
§ 774. Denegación o suspensión del servicio de inspección
§ 774a. Detención de carnes y productos alimenticios
§ 774b. Incautación y decomiso
§ 774c. Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia
§ 774d. Penalidad por interferir con persona en el desempeño de deberes oficiales
§ 774e. Violación de disposiciones sin pena específica, penalidad