Toda persona que, por la fuerza, asaltare, resistiere a, se opusiere a, impidiere, intimidare, o interfiriese con, una persona mientras ésta se encontrare en el desempeño de sus deberes oficiales bajo este capítulo, o con motivo de encontrarse en el desempeño de tales deberes, será culpable de delito grave y, convicta que fuere, será penada con una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000), o recluida en prisión por no más de tres (3) años, o ambas penas, a discreción del tribunal. Quienquiera que, en la comisión de cualesquiera de tales actos, usare un arma mortífera o peligrosa, será multado en una cantidad no mayor de diez mil dólares ($10,000) o recluido en prisión por no más de diez (10) años, o ambas penas, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 54 - Salubridad de la Carne
Subcapítulo IV - Disposiciones Supletorias
§ 774. Denegación o suspensión del servicio de inspección
§ 774a. Detención de carnes y productos alimenticios
§ 774b. Incautación y decomiso
§ 774c. Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia
§ 774d. Penalidad por interferir con persona en el desempeño de deberes oficiales
§ 774e. Violación de disposiciones sin pena específica, penalidad