2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposiciones Supletorias
§ 774. Denegación o suspensión del servicio de inspección

(1) Cualquier delito grave.
(2) Más de una violación de ley basada en la adquisición, manipulación o distribución de alimentos insalubres, falsamente rotulados o engañosamente empacados; o por motivo de fraude, en relación con transacciones de alimentos. Esta sección en forma alguna afectará otras disposiciones de este capítulo para descontinuar los servicios de inspección bajo las secs. 771 a 771p de este título, en establecimientos que dejen de mantener las condiciones sanitarias o que no destruyan la carne y sus productos alimenticios decomisados.