2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 750. Funciones del Consejo Asesor

(a) Asesorar al Procurador(a) en todos los asuntos que atiende sobre reclamos en el ámbito de la educación, capacitación, empleo, autogestión, desarrollo económico, permisología, vivienda, salud, medio ambiente, entre otros;
(b) asesorar al Procurador(a) respecto a cualquier programa federal o estatal que requiera la participación del Consejo para garantizar el acceso de fondos y la sana administración de los mismos bajo toda ley federal o estatal aplicable;
(c) evaluar las políticas públicas para promover acciones que redunden en beneficio de los sectores representados y de la ciudadanía en general;
(d) evaluar y proveer recomendaciones que atiendan consultas referidas por el Administrador y el Procurador(a);
(e) asesorar al Procurador en cuanto al establecimiento de criterios para evaluar los programas y proyectos desarrollados conforme a este capítulo y hacer las recomendaciones al Procurador(a) según estime pertinente;
(f) recomendar sistemas y métodos encaminados a la integración de los programas que desarrolle el Gobierno para atender las necesidades de los pacientes y sus familiares;
(g) hacer recomendaciones al Procurador con respecto a los reglamentos y normas que se adopten al amparo de este capítulo;
(h) asesorar a la Oficina en la preparación y administración de un plan de trabajo anual y de propuestas de la Oficina, y
(i) cualquier otra función que sea necesaria para el cumplimiento de este capítulo.