(a) Asesorar al Procurador(a) en todos los asuntos que atiende sobre reclamos en el ámbito de la educación, capacitación, empleo, autogestión, desarrollo económico, permisología, vivienda, salud, medio ambiente, entre otros;
(b) asesorar al Procurador(a) respecto a cualquier programa federal o estatal que requiera la participación del Consejo para garantizar el acceso de fondos y la sana administración de los mismos bajo toda ley federal o estatal aplicable;
(c) evaluar las políticas públicas para promover acciones que redunden en beneficio de los sectores representados y de la ciudadanía en general;
(d) evaluar y proveer recomendaciones que atiendan consultas referidas por el Administrador y el Procurador(a);
(e) asesorar al Procurador en cuanto al establecimiento de criterios para evaluar los programas y proyectos desarrollados conforme a este capítulo y hacer las recomendaciones al Procurador(a) según estime pertinente;
(f) recomendar sistemas y métodos encaminados a la integración de los programas que desarrolle el Gobierno para atender las necesidades de los pacientes y sus familiares;
(g) hacer recomendaciones al Procurador con respecto a los reglamentos y normas que se adopten al amparo de este capítulo;
(h) asesorar a la Oficina en la preparación y administración de un plan de trabajo anual y de propuestas de la Oficina, y
(i) cualquier otra función que sea necesaria para el cumplimiento de este capítulo.
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