2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 743. Deberes y funciones

(a) Garantizar la accesibilidad del cuidado médico.
(b) Servir de facilitador para que el servicio médico llegue a cada paciente beneficiario del Sistema de Salud de una forma más eficiente.
(c) Velar que el servicio médico ofrecido sea de calidad y esté basado en las necesidades del paciente, así como garantizar que se brinde de una forma digna, justa y con respeto por la vida humana.
(d) Identificar las vías más adecuadas para atender de una forma responsable y ágil, conforme al reglamento dispuesto en la sec. 749 de este título, los problemas y querellas de los pacientes beneficiarios del sistema de Salud. Todas estas funciones estarán enlazadas y comprometidas a realizarse dentro de un plan que garantice el uso responsable de los servicios de salud, tanto de parte del paciente, como de todos los proveedores de servicios y las compañías aseguradoras.