2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 745. Procurador—Facultades y deberes

(1) Mantener actualizado los postulados de la Carta de Derechos del Paciente, mediante enmiendas que someterá como proyectos de ley a la Legislatura, de manera que siempre responda a las necesidades de los pacientes.
(2) Establecer comunicación con los grupos médicos, proveedores de servicios y aseguradoras para mejorar y agilizar el acceso a los servicios de salud.
(3) Establecer oficinas y nombrar al personal necesario que esté en contacto directo con los centros de cuidado médico en toda la Isla para conocer los problemas, recibir las querellas de los pacientes y facilitar la calidad y el rápido acceso a los servicios.
(4) Orientar e informar al paciente de los derechos y responsabilidades que le impone la Carta de Derechos del Paciente y asegurar el compromiso del uso responsable de los servicios de salud y de las facilidades médico-hospitalarias.
(5) Identificar el personal del Departamento de Salud y la Administración de Seguros de Salud cualificado para colaborar en el cumplimiento de las encomiendas de la Oficina y evaluar sus funciones con el propósito de seleccionar aquellos recursos que sean necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo de manera que puedan transferirse a la Oficina mediante asignación, cesión, traslado o destaque.
(6) Promover y colaborar en la obtención de fondos y otros recursos provenientes de otras agencias estatales, de gobiernos y entidades municipales, del gobierno federal, así como del sector privado para el diseño, implantación de proyectos y programas a ser ejecutados por la Oficina que por este capítulo se crea, por las organizaciones no gubernamentales de salud, por la sociedad civil u otras entidades gubernamentales.
(7) Solicitar y recibir la cooperación y colaboración del Departamento de Salud, de la Administración de Seguros de Salud y de cualquier otra entidad pública o privada relacionada con la prestación de servicios a los pacientes o con cualquier otra agencia que tenga que ver con la evaluación de la calidad de estos servicios y trámite de quejas y querellas de los pacientes, ya fuere mediante la donación, cesión o destaque de recursos fiscales, de personal, informes, expedientes, datos, equipo o cualquier otro recurso o propiedad que sean necesarios para los fines de este capítulo.