2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 748. Investigación de querellas

(a) La querella se refiere a algún asunto fuera del ámbito de su jurisdicción.
(b) La querella es frívola o se ha presentado de mala fe.
(c) El querellante desiste voluntariamente de continuar con el trámite de la querella presentada.
(d) El querellante no tiene capacidad para instar la querella.
(e) La querella está siendo investigada por otra agencia y, a juicio del Procurador, resulta en una duplicidad de esfuerzo actuar sobre la misma.