2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Centros de Salud y Dispensarios Rurales
§ 74u. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Reglamentación por el Secretario

El Secretario de Salud promulgará, en consulta con los gobiernos municipales, la reglamentación necesaria que regirá la delegación de responsabilidad y autoridad que se confiera a éstos en virtud de las secs. 74a a 74u de este título. La reglamentación que adopte el Secretario incluirá, sin limitarlo a ello, las normas, criterios, requisitos y procedimientos que promuevan y faciliten la prestación de servicios de salud de calidad en una forma eficiente, eficaz, integrada y continua y aseguren el logro de estos objetivos mediante la coordinación de estos centros de salud primarios con los servicios de salud de los hospitales de nivel secundario y terciario. Esta reglamentación será promulgada e implantada dentro de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 24 - Salud y Sanidad

Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud

Capítulo 3 - Centros de Salud y Dispensarios Rurales

§ 74a. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios con el Secretario

§ 74e. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Obligación del Departamento

§ 74h. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Contenido del convenio

§ 74i. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Recomendaciones por el municipio

§ 74j. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Delegación o subcontratación de servicios; aprobación previa

§ 74k. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Partes en el convenio, preceptos de ley como elementos del mismo

§ 74m. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios previos vigentes

§ 74n. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Informes periódicos al Secretario

§ 74o. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; designación

§ 74p. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; integración

§ 74r. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; minutas e informes al Secretario

§ 74s. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Juntas alternativas

§ 74t. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; dietas de sus miembros

§ 74u. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Reglamentación por el Secretario

§ 80. Hospital Municipal de Vieques