El Secretario de Salud promulgará, en consulta con los gobiernos municipales, la reglamentación necesaria que regirá la delegación de responsabilidad y autoridad que se confiera a éstos en virtud de las secs. 74a a 74u de este título. La reglamentación que adopte el Secretario incluirá, sin limitarlo a ello, las normas, criterios, requisitos y procedimientos que promuevan y faciliten la prestación de servicios de salud de calidad en una forma eficiente, eficaz, integrada y continua y aseguren el logro de estos objetivos mediante la coordinación de estos centros de salud primarios con los servicios de salud de los hospitales de nivel secundario y terciario. Esta reglamentación será promulgada e implantada dentro de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 3 - Centros de Salud y Dispensarios Rurales
§ 74a. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios con el Secretario
§ 74e. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Obligación del Departamento
§ 74h. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Contenido del convenio
§ 74i. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Recomendaciones por el municipio
§ 74m. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios previos vigentes
§ 74n. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Informes periódicos al Secretario
§ 74s. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Juntas alternativas
§ 74u. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Reglamentación por el Secretario