La Junta Consultiva de Comunidad, en adelante denominada la Junta, estará compuesta por nueve (9) miembros que serán nombrados por el Alcalde por el término de dos (2) años. Cuatro (4) de los cuales serán consumidores, un médico en la práctica activa de su profesión, una enfermera profesional en la práctica activa de su profesión, dos (2) miembros de la Oficina de Area o la Oficina Regional del Departamento de Salud y un miembro nombrado por el Secretario de Salud. El alcalde será miembro ex officio de la Junta. El Presidente de dicha Junta será elegido entre sus miembros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 3 - Centros de Salud y Dispensarios Rurales
§ 74a. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios con el Secretario
§ 74e. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Obligación del Departamento
§ 74h. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Contenido del convenio
§ 74i. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Recomendaciones por el municipio
§ 74m. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios previos vigentes
§ 74n. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Informes periódicos al Secretario
§ 74s. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Juntas alternativas
§ 74u. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Reglamentación por el Secretario