2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Centros de Salud y Dispensarios Rurales
§ 74p. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; integración

La Junta Consultiva de Comunidad, en adelante denominada la Junta, estará compuesta por nueve (9) miembros que serán nombrados por el Alcalde por el término de dos (2) años. Cuatro (4) de los cuales serán consumidores, un médico en la práctica activa de su profesión, una enfermera profesional en la práctica activa de su profesión, dos (2) miembros de la Oficina de Area o la Oficina Regional del Departamento de Salud y un miembro nombrado por el Secretario de Salud. El alcalde será miembro ex officio de la Junta. El Presidente de dicha Junta será elegido entre sus miembros.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 24 - Salud y Sanidad

Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud

Capítulo 3 - Centros de Salud y Dispensarios Rurales

§ 74a. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios con el Secretario

§ 74e. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Obligación del Departamento

§ 74h. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Contenido del convenio

§ 74i. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Recomendaciones por el municipio

§ 74j. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Delegación o subcontratación de servicios; aprobación previa

§ 74k. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Partes en el convenio, preceptos de ley como elementos del mismo

§ 74m. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios previos vigentes

§ 74n. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Informes periódicos al Secretario

§ 74o. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; designación

§ 74p. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; integración

§ 74r. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; minutas e informes al Secretario

§ 74s. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Juntas alternativas

§ 74t. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; dietas de sus miembros

§ 74u. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Reglamentación por el Secretario

§ 80. Hospital Municipal de Vieques