2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Centros de Salud y Dispensarios Rurales
§ 74e. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Obligación del Departamento

El Departamento pagará por servicios rendidos sin que nunca se exceda de la aportación acordada en la sec. 74d de este título y en conformidad con el plan de trabajo y presupuesto sometido por el alcalde y aprobado por el Secretario de Salud.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 24 - Salud y Sanidad

Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud

Capítulo 3 - Centros de Salud y Dispensarios Rurales

§ 74a. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios con el Secretario

§ 74e. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Obligación del Departamento

§ 74h. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Contenido del convenio

§ 74i. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Recomendaciones por el municipio

§ 74j. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Delegación o subcontratación de servicios; aprobación previa

§ 74k. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Partes en el convenio, preceptos de ley como elementos del mismo

§ 74m. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios previos vigentes

§ 74n. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Informes periódicos al Secretario

§ 74o. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; designación

§ 74p. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; integración

§ 74r. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; minutas e informes al Secretario

§ 74s. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Juntas alternativas

§ 74t. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Junta Consultiva de Comunidad; dietas de sus miembros

§ 74u. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Reglamentación por el Secretario

§ 80. Hospital Municipal de Vieques