De existir una Junta Consultiva, o Junta de Directores, u organismo equivalente en alguna de las facilidades que formalicen un convenio con el Secretario de Salud al amparo de las secs. 74a a 74u de este título, la misma será considerada como equivalente a la aquí establecida. La Junta existente asumirá los deberes y funciones de la Junta Consultiva establecida por las secs. 74a a 74u de este título, que no estén en conflicto con las disposiciones de la legislación y reglamentación bajo las cuales se estableció la Junta existente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 3 - Centros de Salud y Dispensarios Rurales
§ 74a. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios con el Secretario
§ 74e. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Obligación del Departamento
§ 74h. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Contenido del convenio
§ 74i. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Recomendaciones por el municipio
§ 74m. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios previos vigentes
§ 74n. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Informes periódicos al Secretario
§ 74s. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Juntas alternativas
§ 74u. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Reglamentación por el Secretario