(a) La aportación que le corresponde hacer al municipio, la que, mediante ordenanza, será consignada en presupuesto.
(b) Los dineros que asigne el Secretario de Salud para los propósitos aquí contemplados, los cuales serán presupuestados por el Secretario de acuerdo a las necesidades para la organización, administración y funcionamiento de las facilidades de salud y para la compra de equipo, de acuerdo a las disposiciones de las secs. 74a a 74u de este título.
(c) Una descripción de los servicios de salud que se prestarán de conformidad con el convenio.
(d) La vigencia del contrato, las causas que darán lugar a su terminación y el procedimiento que deberá seguirse para su renovación o resolución.
(e) Relevo por parte de la entidad municipal de la responsabilidad extra y judicial del Departamento de Salud.
(f) Para que sea la obligación de la entidad municipal de mantener vigente, durante todo el término del contrato, pólizas de responsabilidad profesional (hospital professional malpractice) por la cantidad que estimare conveniente el Secretario de Salud y fianza de cumplimiento (faithful performance bond) por un valor equivalente de veinticinco [por ciento] (25%) a cincuenta por ciento (50%) del presupuesto anual de la facilidad primaria a discreción del Secretario de Salud.
(g) Aquellos términos y condiciones que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secs. 74a a 74u de este título o de cualquier otra legislación vigente aplicable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 3 - Centros de Salud y Dispensarios Rurales
§ 74a. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios con el Secretario
§ 74e. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Obligación del Departamento
§ 74h. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Contenido del convenio
§ 74i. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Recomendaciones por el municipio
§ 74m. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios previos vigentes
§ 74n. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Informes periódicos al Secretario
§ 74s. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Juntas alternativas
§ 74u. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Reglamentación por el Secretario