Todo municipio que suscriba un contrato para la administración y operación de facilidades de salud de acuerdo a lo dispuesto en las secs. 74a a 74u de este título, designará una Junta Consultiva de Comunidad, la cual tendrá las funciones que más adelante se especifican. La Junta deberá quedar constituida no más tarde de ciento ochenta (180) días de haberse firmado el primer convenio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 3 - Centros de Salud y Dispensarios Rurales
§ 74a. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios con el Secretario
§ 74e. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Obligación del Departamento
§ 74h. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Contenido del convenio
§ 74i. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Recomendaciones por el municipio
§ 74m. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios previos vigentes
§ 74n. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Informes periódicos al Secretario
§ 74s. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Juntas alternativas
§ 74u. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Reglamentación por el Secretario