Los gobiernos municipales no podrán delegar en, ni subcontratar con corporaciones privadas, asociaciones o grupos profesionales la administración y operación de los centros de diagnóstico y tratamiento y centros de salud sin que medie un estudio de viabilidad realizado por una firma de reconocida capacidad profesional y sin la aprobación previa del Secretario de Salud. Tal delegación y subcontratación estará sujeta a las disposiciones de ley vigentes aplicables a este tipo de transacción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 3 - Centros de Salud y Dispensarios Rurales
§ 74a. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios con el Secretario
§ 74e. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Obligación del Departamento
§ 74h. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Contenido del convenio
§ 74i. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Recomendaciones por el municipio
§ 74m. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Convenios previos vigentes
§ 74n. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Informes periódicos al Secretario
§ 74s. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Juntas alternativas
§ 74u. Centros de salud, tratamiento y diagnóstico en municipios—Reglamentación por el Secretario