2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Colegio de Ingenieros y Agrimensores
§ 744. Objeciones al uso de aportaciones

Los colegiados tendrán el derecho de objetar el uso que el Colegio haga de sus aportaciones en los casos en que entiendan que las mismas se utilizaron para efectuar actividades en las que medien intereses ideológicos, políticos, sectarios, sindicalistas, religiosos, sexistas, racistas o clasistas. A tales fines, el Colegio estructurará en su reglamento un procedimiento para regir en los casos en que los colegiados interesen objetar tales gastos, conforme a los parámetros constitucionales aplicables.