Celebrada la primera asamblea general del Colegio, ninguna persona que no sea colegiado, podrá ejercer la profesión de ingeniero o agrimensor en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; entendiéndose como ingeniero o agrimensor a toda persona autorizada a ejercer estas profesiones conforme a las disposiciones de las secs. 711 a 711z de este título.