2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Colegio de Ingenieros y Agrimensores
§ 734. Colegiados

Serán colegiados del Colegio todos los ingenieros y agrimensores que estén admitidos a ejercer la profesión de ingeniería y agrimensura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cumplan los deberes que este capítulo les señala, así como los reglamentos que ponga en vigor el Colegio y los Cánones de Ética.