(a) Contribuir al adelanto de la ingeniería y la agrimensura en Puerto Rico y de las artes o industrias auxiliares.
(b) Determinar medidas de protección mutua, estrechando lazos de amistad y compañerismo entre los miembros que lo constituyen.
(c) Establecer relaciones con asociaciones análogas de otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.
(d) Coadyuvar a una legislación razonable y justa especialmente en cuanto tenga ella relación con la profesión del ingeniero y el agrimensor.
(e) Propender al mayor impulso posible de toda clase de obras, tanto públicas como privadas, por considerar que son ellas el más seguro indicio del progreso del país.
(f) Cumplir con todas las disposiciones de este capítulo y leyes relacionadas con el propósito de referir al Secretario de Justicia para que éste lleve a cabo la acción pertinente, todo acto que conlleve la práctica ilegal de las profesiones.