El Colegio de Ingenieros y Agrimensores, la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores, cualquier otra entidad gubernamental o privada, o persona afectada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá instar un procedimiento de injunction contra cualquier persona que practique la profesión de la ingeniería o la agrimensura sin tener licencia para ello, sin estar colegiado o ambas. En tal caso, el promovente de la acción no tendrá que demostrar un perjuicio particular ni un daño irreparable. La acción de injunction que aquí se provee no relevará al infractor de ser procesado por el ejercicio de la práctica ilegal de la profesión, según establecido en las secs. 711 a 711z de este título.