2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Colegio de Ingenieros y Agrimensores
§ 732. Facultades

(a) Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre.
(b) Para demandar y ser demandado como persona jurídica.
(c) Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.
(d) Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles por donación, legado, tributos entre sus propios colegiados, compra o de otro modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma.
(e) Para nombrar sus Directores y Funcionarios u Oficiales que se elegirán en número indeterminado, de los cuales corresponderán uno (1) por lo menos a cada Capítulo o Instituto.
(f) Para adoptar su reglamento, que será obligatorio para todos los colegiados, según lo disponga la Asamblea Anual, enmendar aquél en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se estatuyan.
(g) Para adoptar o implantar los cánones de ética profesional que regirán la conducta profesional de los ingenieros y agrimensores los cuales serán incorporados en el Reglamento de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.
(h) Para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los miembros en ejercicio de la profesión, teniendo la oportunidad de remitirlas a la Junta de Gobierno para que actúe.
(i) Para proteger a sus colegiados en el ejercicio de la profesión y mediante la creación de montepíos, sistema de protección o beneficio y fondos especiales, o en cualquier otra forma, socorrer a aquellos que se retiren por inhabilidad física o avanzada edad y a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.
(j) Para ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y funcionamiento que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.
(k) Para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a situaciones que puedan resultar en el ejercicio ilegal de las profesiones, de las violaciones relacionadas con éstas, y de existir evidencia a tales efectos, si se tratare de personas no colegiadas, proceder ante las autoridades competentes a los fines de que se cumplan las leyes relativas al ejercicio de las profesiones.
(l) Para instrumentar sus programas de servicio a la comunidad y a las profesiones, el Colegio queda autorizado a crear la “Fundación Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico”, la cual funcionará como una Corporación de Fines No Pecuniarios pero, previa la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá dedicarse a hacer inversiones para cumplir los propósitos del Colegio. La Fundación proveerá, entre otros, Programas de Servicios a la comunidad, educativos, deportivos, culturales y cualesquiera otros de interés social y profesional.
(m) Para determinar la forma, composición y carácter representativo de la asamblea anual ordinaria y asambleas extraordinarias. De ser utilizado el sistema de asamblea por delegados, deberá asequrarse una adecuada y uniforme representación a la matrícula, capítulos e institutos.
(n) Para establecer capítulos estudiantiles en centros de enseñanza, formados por estudiantes en las distintas disciplinas de la ingeniería y la agrimensura. Igualmente, para establecer capítulos o núcleos formados por personas graduadas de dichas disciplinas, hasta tanto completen los trámites de examen y certificación o licenciatura por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. El reglamento dispondrá todo lo concerniente a estos grupos sobre organización, localización, funcionamiento, obligaciones y deberes; pero disponiéndose, que el establecimiento de estos capítulos y grupos estará siempre subordinado a la potestad y discreción del Colegio y que no están creando derechos algunos a favor de personas particulares u otras instituciones ajenas a éste y, se dispone, además, que el Colegio retendrá la potestad y discreción de abolir lo establecido, si a su único juicio así conviene a sus mejores intereses.