El reglamento dispondrá lo que no se haya provisto en este capítulo, incluyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales, convocatorias, fechas, quórum, la forma, composición, y requisitos de la asamblea anual ordinaria y asambleas extraordinarias y sesiones de la Junta de Gobierno elecciones de directores y oficiales, comisiones permanentes, presupuestos, inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio; todo lo concerniente a la Fundación Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico; término de todos los cargos, destitución de oficiales, creación de vacantes y modo de cubrirlas y procesos administrativos, apelativos y de destitución.