2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 325 - Control de Acceso
§ 7427. Modificación al control de acceso

(a) La participación de los propietarios estará limitada a un propietario por vivienda y la prestación voluntaria de su consentimiento deberá constar por escrito.
(b) La comunidad deberá demostrar garantías de que asumirá los gastos de instalación, modificación, mantenimiento y operación de los cambios propuestos junto con la petición al municipio.
(c) Las resoluciones y acuerdos, adoptados en asambleas debidamente convocadas y constituidas, serán de ineludible cumplimiento por todos y cada uno de los titulares, ocupantes o residentes y demás personas que se relacionen con la urbanización. La misma permanecerá en pleno efecto y vigor mientras no se emita un documento escrito que claramente revoque la autorización prestada con fecha anterior.
(d) En cuanto al proceso de notificación sobre la petición de una modificación al control de acceso, se adoptarán en su totalidad los términos definidos en la sec. 7413 de este título. Igualmente, en lo que respecta a las modificaciones de los controles de acceso, debe contemplarse que estos están a su vez sujetos a la obtención de los permisos correspondientes de la Oficina de Gerencia de Permisos, pago de arbitrios y patente de construcción, de ser aplicable.