(a) La participación de los propietarios estará limitada a un propietario por vivienda y la prestación voluntaria de su consentimiento deberá constar por escrito.
(b) La comunidad deberá demostrar garantías de que asumirá los gastos de instalación, modificación, mantenimiento y operación de los cambios propuestos junto con la petición al municipio.
(c) Las resoluciones y acuerdos, adoptados en asambleas debidamente convocadas y constituidas, serán de ineludible cumplimiento por todos y cada uno de los titulares, ocupantes o residentes y demás personas que se relacionen con la urbanización. La misma permanecerá en pleno efecto y vigor mientras no se emita un documento escrito que claramente revoque la autorización prestada con fecha anterior.
(d) En cuanto al proceso de notificación sobre la petición de una modificación al control de acceso, se adoptarán en su totalidad los términos definidos en la sec. 7413 de este título. Igualmente, en lo que respecta a las modificaciones de los controles de acceso, debe contemplarse que estos están a su vez sujetos a la obtención de los permisos correspondientes de la Oficina de Gerencia de Permisos, pago de arbitrios y patente de construcción, de ser aplicable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte III - Servicios Municipales
Capítulo 325 - Control de Acceso
§ 7411. Facultad del municipio para el control de acceso
§ 7412. Requisitos para autorizar el control de acceso
§ 7413. Procesos para autorizar el control de acceso
§ 7418. Inscripción de control de acceso en el Registro de la Propiedad
§ 7419. Cancelación por incumplimiento de disposiciones control de acceso
§ 7421. Excepciones para preferencia de créditos
§ 7424. Fianza para conceder control de acceso
§ 7425. Derechos de los propietarios que no autoricen control de acceso