(a) Radicación de solicitud y notificación de vistas públicas.— Toda petición de permiso o autorización de control de acceso deberá radicarse ante el municipio en cuya jurisdicción radique la calle o calles a las cuales se proponga controlar su acceso, de conformidad con lo establecido en este Código y en los reglamentos aplicables. El municipio celebrará vistas públicas no más tarde de los cuarenta y cinco (45) días del recibo de dicha petición. La vista pública se notificará por escrito a los propietarios y residentes de la urbanización, calles y comunidad residencial, pública o privada, para la que se solicita el control de acceso. La notificación incluirá la fecha, lugar y hora de celebración de la vista pública. Además, el municipio publicará el aviso de la vista pública en un periódico de circulación general o regional en Puerto Rico con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la vista. Solo podrán utilizarse periódicos de circulación regional si el municipio de que se trate está dentro de la región servida por el mismo.
(b) Notificación a las agencias.— No más tarde de los diez (10) días siguientes a la fecha de su presentación, el municipio enviará copia de la solicitud de control de acceso y notificará la fecha, hora y lugar señalado para las vistas públicas al Departamento de Transportación y Obras Públicas, Negociado de la Policía de Puerto Rico, Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y al Servicio de Correo Postal. También notificará al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales cuando para la construcción, instalación, mantenimiento y operación del control de acceso propuesto se requiera el corte o poda de árboles en propiedad pública o privada; a la Autoridad Metropolitana de Autobuses en caso de solicitudes para calles, urbanizaciones o comunidades ubicadas en áreas servidas por dicha Autoridad; a la Región Educativa de el Departamento de Educación y a cualesquiera otras agencias de servicios públicos que el municipio estime necesario o conveniente. El municipio enviará, además, a cada una de dichas agencias copia de toda la documentación en su poder que sea útil, conveniente o necesaria para que las agencias puedan evaluar la solicitud de permiso de control de acceso y emitir su opinión.
(c) Endoso de agencias.— Cada agencia deberá expresar por escrito si endosa o no el control de acceso propuesto en o antes de la celebración de la primera vista pública. De favorecerlo, pero con modificaciones y condiciones, expresará claramente en qué consisten y las justificaciones de las mismas.
(d) Dictamen del municipio.— El municipio emitirá su decisión sobre toda solicitud de permiso de control de acceso no más tarde de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de celebración de la última vista pública. Si la determinación del municipio favorece los controles propuestos por la Junta, Consejo o Asociación de Residentes, emitirá un dictamen final y autorizará la implementación. Este dictamen será firme desde la fecha del archivo en el municipio de copia de su notificación. Si la autorización del municipio modifica o establece restricciones a los controles propuestos por la Junta, emitirá un dictamen preliminar que contendrá las condiciones, cambios o modificaciones bajo los cuales deberá desarrollarse el proyecto. Este dictamen preliminar tendrá que adaptarse mediante declaración firmada, por no menos de tres cuartas (3/4) partes de los propietarios, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de archivo en el municipio de copia de su notificación. La firma de dichos propietarios estará limitada a un propietario por vivienda.
(e) Reconsideración y revisión judicial.— Toda persona, asociación de residentes, urbanizador o desarrollador que no esté de acuerdo con la decisión del municipio sobre una solicitud de permiso de control de acceso podrá solicitar una revisión judicial dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de archivo en el municipio de copia de la notificación concediendo la autorización o permiso de control de acceso o del archivo de la declaración jurada adoptando el dictamen preliminar, según sea el caso. El tribunal emitirá su decisión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud de revisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte III - Servicios Municipales
Capítulo 325 - Control de Acceso
§ 7411. Facultad del municipio para el control de acceso
§ 7412. Requisitos para autorizar el control de acceso
§ 7413. Procesos para autorizar el control de acceso
§ 7418. Inscripción de control de acceso en el Registro de la Propiedad
§ 7419. Cancelación por incumplimiento de disposiciones control de acceso
§ 7421. Excepciones para preferencia de créditos
§ 7424. Fianza para conceder control de acceso
§ 7425. Derechos de los propietarios que no autoricen control de acceso