A los fines de conceder la autorización o permiso a tenor con lo dispuesto en la sec. 7411 de este título, el municipio donde ubique el desarrollo o lotificación podrá requerir la prestación de una fianza o garantía cuya cuantía no excederá de tres mil (3,000) dólares. Dicha fianza o garantía responderá en las situaciones previstas en la sec. 7415 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte III - Servicios Municipales
Capítulo 325 - Control de Acceso
§ 7411. Facultad del municipio para el control de acceso
§ 7412. Requisitos para autorizar el control de acceso
§ 7413. Procesos para autorizar el control de acceso
§ 7418. Inscripción de control de acceso en el Registro de la Propiedad
§ 7419. Cancelación por incumplimiento de disposiciones control de acceso
§ 7421. Excepciones para preferencia de créditos
§ 7424. Fianza para conceder control de acceso
§ 7425. Derechos de los propietarios que no autoricen control de acceso