2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 325 - Control de Acceso
§ 7419. Cancelación por incumplimiento de disposiciones control de acceso

(a) Cuando la inscripción fue solicitada bajo las disposiciones del inciso (a) de la sec. 7418 de este título se requerirá que consientan a la cancelación el noventa por ciento (90%) de los propietarios de las fincas sujetas al gravamen.
(b) Cuando la inscripción fue solicitada bajo las disposiciones del inciso (b) de la sec. 7418 de este título se requerirá que consientan a la cancelación el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios de las fincas sujetas al gravamen.
(c) Cuando el control del tráfico y acceso no sea de utilidad para la urbanización, calle o comunidad, el consejo, junta o asociación de residentes podrá recurrir al Tribunal Superior con competencia para que este autorice la cancelación de la inscripción, con citación a todas las partes interesadas. Este procedimiento podrá utilizarse cuando no se pueda utilizar los mecanismos establecidos en los dos incisos anteriores.