(a) Cuando la inscripción fue solicitada bajo las disposiciones del inciso (a) de la sec. 7418 de este título se requerirá que consientan a la cancelación el noventa por ciento (90%) de los propietarios de las fincas sujetas al gravamen.
(b) Cuando la inscripción fue solicitada bajo las disposiciones del inciso (b) de la sec. 7418 de este título se requerirá que consientan a la cancelación el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios de las fincas sujetas al gravamen.
(c) Cuando el control del tráfico y acceso no sea de utilidad para la urbanización, calle o comunidad, el consejo, junta o asociación de residentes podrá recurrir al Tribunal Superior con competencia para que este autorice la cancelación de la inscripción, con citación a todas las partes interesadas. Este procedimiento podrá utilizarse cuando no se pueda utilizar los mecanismos establecidos en los dos incisos anteriores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte III - Servicios Municipales
Capítulo 325 - Control de Acceso
§ 7411. Facultad del municipio para el control de acceso
§ 7412. Requisitos para autorizar el control de acceso
§ 7413. Procesos para autorizar el control de acceso
§ 7418. Inscripción de control de acceso en el Registro de la Propiedad
§ 7419. Cancelación por incumplimiento de disposiciones control de acceso
§ 7421. Excepciones para preferencia de créditos
§ 7424. Fianza para conceder control de acceso
§ 7425. Derechos de los propietarios que no autoricen control de acceso