El Procurador del Ciudadano (Ombudsman) del Estado Libre Asociado podrá pertenecer y representar a Puerto Rico en las diferentes organizaciones de los Estados Unidos de América o internacionales como la Federación Iberoamericana de Ombudsman. Dicha participación deberá ser cónsona con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se informará al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Procurador del Ciudadano
§ 704. Nombramiento del Procurador del Ciudadano
§ 709. Imposición de aranceles y derechos; facturación a las agencias
§ 711. Investigación de reclamaciones
§ 713. Materias de investigación
§ 716. Consulta con la agencia
§ 717. Procedimientos posteriores a la investigación
§ 718. Comparecencia ante los tribunales