2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Procurador del Ciudadano
§ 712. Notificación

El Ombudsman notificará al reclamante de su decisión de investigar los hechos denunciados en la reclamación. También deberá notificar a éste, cuando así proceda, su decisión de no investigar la misma, expresando las razones para ello. En todos los casos en que el Ombudsman decida iniciar una investigación deberá así notificarlo a la agencia concernida, excepto cuando la naturaleza de la investigación requiera que la notificación no se haga de inmediato, en cuyo caso debe efectuarse tan pronto la confidencialidad de la investigación lo permita.