Al realizar cualquier investigación, el Ombudsman podrá hacer las pesquisas y obtener la información que estime necesaria a los fines de la misma. A tales efectos, las agencias deberán dar acceso a los funcionarios y empleados de la Oficina a todos sus archivos y documentos. Asimismo, a los fines de la investigación el Ombudsman podrá celebrar aquellas audiencias privadas e inspecciones oculares que estime pertinentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Procurador del Ciudadano
§ 704. Nombramiento del Procurador del Ciudadano
§ 709. Imposición de aranceles y derechos; facturación a las agencias
§ 711. Investigación de reclamaciones
§ 713. Materias de investigación
§ 716. Consulta con la agencia
§ 717. Procedimientos posteriores a la investigación
§ 718. Comparecencia ante los tribunales