2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Procurador del Ciudadano
§ 719. Incumplimiento de deberes

Si el Ombudsman determinase que cualquier funcionario o empleado de una agencia ha faltado, sin justificación razonable, al cumplimiento de los deberes propios de su cargo o empleo o que ha sido negligente en el desempeño de los mismos, asi deberá notificarlo a las autoridades, organismos o foros administrativos competentes para que éstos procedan al respecto.