(a) Haya un remedio adecuado en ley para reparar el agravio, ofensa o injusticia objeto de la reclamación;
(b) la reclamación se refiera a algún asunto que esté fuera del ámbito jurisdiccional de este capítulo;
(c) el reclamante no tenga suficiente interés personal en el asunto objeto de la reclamación;
(d) la reclamación sea frívola o haya sido radicada de mala fe, o
(e) la reclamación esté siendo investigada por otra agencia y a juicio del Ombudsman actuar sobre la misma representaría una [duplicación] de esfuerzos y recursos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Procurador del Ciudadano
§ 704. Nombramiento del Procurador del Ciudadano
§ 709. Imposición de aranceles y derechos; facturación a las agencias
§ 711. Investigación de reclamaciones
§ 713. Materias de investigación
§ 716. Consulta con la agencia
§ 717. Procedimientos posteriores a la investigación
§ 718. Comparecencia ante los tribunales