El Gobernador, con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que compone cada Cámara, nombrará al Ombudsman quien desempeñará el cargo por un término de diez (10) años hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo. La persona designada para ocupar tal cargo no podrá haber sido nombrada anteriormente para esta posición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Procurador del Ciudadano
§ 704. Nombramiento del Procurador del Ciudadano
§ 709. Imposición de aranceles y derechos; facturación a las agencias
§ 711. Investigación de reclamaciones
§ 713. Materias de investigación
§ 716. Consulta con la agencia
§ 717. Procedimientos posteriores a la investigación
§ 718. Comparecencia ante los tribunales