2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 304 - Proceso Legislativo Municipal
§ 7074. Procedimiento parlamentario en las sesiones e interpretación del reglamento

(a) Cuestiones de orden.— Una cuestión de orden es aquella moción que se presenta por un Legislador, en la cual se plantea algún aspecto relativo a la aplicación, cumplimiento o interpretación del reglamento. La cuestión de orden se someterá al Presidente, quien deberá resolverla de inmediato. No obstante, de entenderlo necesario, el Presidente podrá reservar su decisión sobre tal cuestión de orden, pero deberá emitirla no más tarde de la próxima sesión que celebre luego haya sido esta sometida. Este término podrá extenderse por mayoría de los miembros presentes a solicitud del Presidente.
(b) Cuestiones de privilegio.— Existen dos (2) tipos de planteamientos de privilegio, el privilegio del Cuerpo y privilegio personal. El privilegio del Cuerpo incluye aquellas cuestiones que se plantean al Cuerpo sobre los hechos o expresiones que afectan los derechos, la dignidad, el decoro, la seguridad y la severidad de la Legislatura Municipal, así como la integridad de sus procedimientos. El privilegio personal incluye aquellas cuestiones que se plantean al Cuerpo para señalar hechos o expresiones que afectan los derechos, la reputación o la conducta oficial de los Legisladores Municipales, individualmente, en su capacidad representativa o como miembro del Cuerpo.
(c) Cuestión previa.— La cuestión previa es una moción que se utiliza para terminar un debate en el Cuerpo y traer sin dilación ante el mismo el asunto inmediato que estaba siendo debatido, para que éste sea votado finalmente sin más discusión. La cuestión previa podrá plantearse en cualquier momento en el transcurso de un debate sobre un asunto. Esta moción deberá ser secundada por dos (2) Legisladores.
(d) Interpretación del reglamento.— El Presidente de la Legislatura Municipal velará por el cumplimiento de las disposiciones de reglamento. A esos fines, tendrá la facultad exclusiva de interpretarlo y aplicarlo de manera justa y liberal, tomando como marco decisorio el orden, la dignidad, el decoro, la integridad del Cuerpo y todos sus procedimientos. En aquellos casos en que se susciten cuestiones que no hayan sido previstas en el reglamento, el Presidente podrá utilizar, entre otros, pero sin limitarse, los siguientes criterios:
(1) Decisiones anteriores de la Legislatura Municipal.
(2) Decisiones del Senado, o de la Cámara de Representantes, sobre asuntos de igual o similar naturaleza.
(3) La regla correspondiente del Manual de Práctica Parlamentaria que el Cuerpo determine en su Reglamento.
(4) Resolver de conformidad con el uso y la costumbre de la práctica.