(a) Aprobar anualmente la resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio.
(b) Confirmar los nombramientos de los funcionarios municipales, de los oficiales municipales y miembros de juntas o entidades municipales cuyos nombramientos estén sujetos a la confirmación de la Legislatura Municipal, por disposición de esta o cualquier otra ley.
(c) Aprobar por ordenanza los puestos de confianza del municipio, conforme a las disposiciones de este Código.
(d) Aprobar la permuta, gravamen, arrendamiento o venta de bienes inmuebles municipales.
(e) Autorizar la imposición de contribuciones sobre la propiedad, tasas especiales, arbitrios, tarifas, derechos o impuestos dentro de los límites jurisdiccionales del municipio, sobre materias no incompatibles con la tributación del estado con sujeción a la ley.
(f) Aprobar ordenanzas que impongan sanciones penales o multas administrativas por violación a las ordenanzas y resoluciones municipales, hasta los límites y de acuerdo a lo dispuesto en este Código.
(g) Autorizar los reajustes presupuestarios que someta el alcalde y las transferencias de créditos de las cuentas para el pago de servicios personales a otras dentro del presupuesto general de gastos. La Legislatura Municipal no podrá autorizar reajustes o transferencias que afecten adversamente las cuentas para el pago de intereses, la amortización y retiro de la deuda pública, las obligaciones estatutarias, para el pago de sentencias de los tribunales de justicia, para contratos ya realizados y la cuenta consignada para cubrir sobregiros del año anterior.
(h) Autorizar la contratación de empréstitos, conforme con las disposiciones establecidas en este Código, otras leyes, las leyes especiales, la reglamentación aplicable y las leyes federales correspondientes.
(i) Disponer mediante ordenanza o resolución lo necesario para ejercer las facultades conferidas al municipio en lo relativo a la creación de organismos intermunicipales y a la otorgación de convenios, en tanto y en cuanto comprometan económica y legalmente al municipio, salvo se disponga lo contrario en este Código.
(j) Aprobar los planes del área de recursos humanos del municipio, los reglamentos, las guías, clasificación y escalas de pago que deban adoptarse para la administración del sistema de recursos humanos, que someta el alcalde, de conformidad con este Código.
(k) Aprobar los reglamentos para las compras, arrendamiento de equipo o ejecución de servicios para casos de emergencias provocadas por desastres.
(l) Ratificar y convalidar las gestiones, actuaciones, gastos y obligaciones incurridas por el alcalde en el ejercicio de la facultad conferida en este Código para los casos en que se decrete un estado de emergencia.
(m) Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción municipal que de acuerdo a este Código o cualquier otra ley, deban someterse a su consideración y aprobación.
(n) Cubrir las vacantes que surjan entre sus miembros de acuerdo al procedimiento establecido en este Código y la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI”, o cualquier otro que lo sustituya.
(o) Autorizar la constitución de corporaciones municipales e intermunicipales, de acuerdo a lo establecido en este Código, salvo se disponga lo contrario en este Código.
(p) Realizar las investigaciones y vistas públicas necesarias para la evaluación de los proyectos de ordenanzas y resoluciones que le tengan ante su consideración o para propósitos de desarrollar cualquier legislación municipal, incluyendo el poder de fiscalización.
(q) Contratar, mediante paga razonable, los servicios profesionales, técnicos o consultivos necesarios del personal de la Universidad de Puerto Rico o cualesquiera de sus dependencias, fuera de horas laborables para realizar actividades, programas y operaciones municipales o para cumplir con cualquier fin público autorizado por este Código. Dicha contratación, requerirá el consentimiento escrito del organismo universitario correspondiente, previo a otorgarse los servicios.
(r) Autorizar la constitución de fideicomisos para la administración de bienes, siempre que resulte beneficioso para los habitantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 304 - Proceso Legislativo Municipal
§ 7062. Facultades, deberes y funciones generales del Presidente de la Legislatura Municipal
§ 7063. Sesiones de la Legislatura Municipal
§ 7065. Facultades y deberes generales de la Legislatura Municipal
§ 7066. Otras normas para la aprobación de resoluciones u ordenanzas
§ 7067. Requisitos para la aprobación de resoluciones u ordenanzas
§ 7068. Consulta con otros organismos
§ 7071. Deberes del Secretario
§ 7072. Actas y récords de la Legislatura Municipal
§ 7074. Procedimiento parlamentario en las sesiones e interpretación del reglamento