(a) Sesiones ordinarias.— La Legislatura Municipal, mantendrá abierta dos (2) sesiones ordinarias cada año, pudiendo reunirse hasta un máximo de (30) días por cada sesión, para atender los asuntos traídos ante su consideración. La primera sesión ordinaria se mantendrá abierta desde el segundo lunes de enero hasta el 30 de junio; y la segunda sesión ordinaria se mantendrá abierta desde el tercer lunes de agosto hasta el martes, previo al tercer jueves del mes de noviembre. La Legislatura Municipal establecerá en su reglamento interno, los procedimientos necesarios para la celebración de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con esta sección.
(b) Sesiones extraordinarias.— Las sesiones extraordinarias se podrán celebrar en cualquier fecha de un año natural en la cual no se esté celebrando una sesión ordinaria, excepto que se trate de un asunto de emergencia, según definido en este Código, en cuyo caso se podrá interrumpir la sesión ordinaria, según lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección.
(1) A iniciativa del alcalde.— Toda sesión extraordinaria que se convoque a iniciativa del alcalde se iniciará en la fecha y hora que el alcalde establezca en la convocatoria.
(2) A solicitud de la Legislatura Municipal.— Cuando medie una solicitud de la Legislatura Municipal para que se convoque a sesión extraordinaria, el alcalde deberá notificar a esta, por escrito y con acuse de recibo, su aceptación o rechazo, dentro de un término de cinco (5) días.
(i) El día siguiente a la entrega personal al alcalde por el Secretario de la Legislatura Municipal o por el Presidente o por una Comisión. En estos casos, el Presidente o el Secretario, según sea el caso, harán y suscribirán un acta certificando a la Legislatura Municipal la fecha, hora y lugar en que se hizo la entrega personal al alcalde de la solicitud de referencia.
(ii) El primer día laborable siguiente a la fecha del recibo de la petición, según se desprenda del acuse de recibo que expida el servicio de correo, si la solicitud para la convocatoria al alcalde se tramita usando dicho medio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 304 - Proceso Legislativo Municipal
§ 7062. Facultades, deberes y funciones generales del Presidente de la Legislatura Municipal
§ 7063. Sesiones de la Legislatura Municipal
§ 7065. Facultades y deberes generales de la Legislatura Municipal
§ 7066. Otras normas para la aprobación de resoluciones u ordenanzas
§ 7067. Requisitos para la aprobación de resoluciones u ordenanzas
§ 7068. Consulta con otros organismos
§ 7071. Deberes del Secretario
§ 7072. Actas y récords de la Legislatura Municipal
§ 7074. Procedimiento parlamentario en las sesiones e interpretación del reglamento