Cuando se trate de ordenanzas o resoluciones autorizando empréstitos que autorice a los municipios a incurrir en deudas que graven el margen prestatario dispuesto por ley para dicho municipio, se requerirá que la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), certifique que el municipio tiene suficiente margen prestatario para cumplir con dicha obligación. La certificación se emitirá dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de recibo de la solicitud del municipio a la AAFAF debidamente completada, según certificada por esta última entidad. Además de la certificación, la AAFAF emitirá un informe sobre la viabilidad del financiamiento, una vez presentado por el municipio. El informe se emitirá en un término de sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación del municipio. De no emitirse el informe dentro del término prescrito, se entenderá que el financiamiento es viable. En ambos casos, de no emitirse la certificación e informe solicitados por los municipios, descritos en esta sección, dentro de los términos prescritos, los municipios podrán acudir al tribunal en solicitud de una orden de mandamus contra la AAFAF. Además, se dispone que los municipios podrán realizar préstamos con cualquier entidad gubernamental u otras fuentes de financiamiento e invertir sus fondos, a tenor con este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 304 - Proceso Legislativo Municipal
§ 7062. Facultades, deberes y funciones generales del Presidente de la Legislatura Municipal
§ 7063. Sesiones de la Legislatura Municipal
§ 7065. Facultades y deberes generales de la Legislatura Municipal
§ 7066. Otras normas para la aprobación de resoluciones u ordenanzas
§ 7067. Requisitos para la aprobación de resoluciones u ordenanzas
§ 7068. Consulta con otros organismos
§ 7071. Deberes del Secretario
§ 7072. Actas y récords de la Legislatura Municipal
§ 7074. Procedimiento parlamentario en las sesiones e interpretación del reglamento