2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 304 - Proceso Legislativo Municipal
§ 7067. Requisitos para la aprobación de resoluciones u ordenanzas

(a) Todo proyecto de ordenanza o de resolución, para ser considerado por la Legislatura Municipal, deberá radicarse por escrito, física o electrónicamente, ante el Secretario, quien lo registrará y remitirá al Presidente para su inclusión en la agenda de la sesión ordinaria.
(b) Todo proyecto de ordenanza o de resolución deberá ser leído antes de considerarse y someterse a votación. No obstante, al momento de estarse considerando un proyecto de ordenanza o de resolución en la Legislatura Municipal, a moción de cualquier legislador municipal, se podrá dar por leído el mismo como parte del trámite. El Secretario de la Legislatura Municipal, entregará física o electrónicamente a cada Legislador copia del proyecto a ser considerado en la sesión que se cita, con un término no menor a veinticuatro (24) horas previo a la celebración de la misma.
(c) La aprobación de cualquier proyecto de ordenanza o de resolución requerirá el voto afirmativo de la mayoría del número total de los miembros que componen la Legislatura Municipal, excepto que otra cosa se disponga expresamente en este Código o por cualquier otra ley.
(d) Todo proyecto de ordenanza o de resolución tendrá efectividad en la fecha que sea firmado por el alcalde. Cuando el alcalde, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que le sea presentado un proyecto de ordenanza o de resolución, no lo firme ni lo devuelva a la Legislatura Municipal con sus objeciones, se entenderá que el mismo ha sido firmado y aprobado y la ordenanza o resolución de que se trate será efectiva para todos los fines a la fecha de expiración de dicho término.
(e) La Legislatura Municipal, con la aprobación de dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros que la integran, podrá aprobar cualquier proyecto de ordenanza o resolución que haya sido devuelto por el alcalde con sus objeciones. Toda ordenanza o resolución aprobada sobre las objeciones del alcalde en la forma antes dispuesta será válida y efectiva como si la hubiese firmado y aprobado el alcalde.
(f) Toda ordenanza o resolución regirá desde la fecha que se indique en su cláusula de vigencia, excepto en el caso de las disposiciones de las ordenanzas que establezcan penalidades y multas administrativas, las cuales empezarán a regir a los diez (10) días de su publicación en la forma dispuesta en este Código.
(g) Ninguna ordenanza o resolución será invalidada porque se haya aprobado como ordenanza debiendo haberlo hecho como resolución o viceversa.
(h) La aprobación de las resoluciones seguirá el mismo trámite de las ordenanzas, excepto las resoluciones sobre asuntos internos de la Legislatura Municipal que no requieren la aprobación del alcalde.