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Capítulo 304 - Proceso Legislativo Municipal
§ 7071. Deberes del Secretario

(a) Actuar de Secretario de actas de la Legislatura Municipal y dar fe de las actas de la misma.
(b) Velar por que los legisladores municipales sean debidamente citados a las sesiones de la Legislatura Municipal, a las reuniones de las comisiones y a cualquier otro acto o reunión de esta.
(c) Certificar la radicación de los proyectos de ordenanzas, resoluciones, informes y otros documentos sometidos o presentados a la Legislatura Municipal.
(d) Mantener informada a la Legislatura Municipal y a su Presidente sobre todas las encomiendas que le sean asignadas y sobre aquellas que por este Código se imponen.
(e) Notificar al organismo directivo local del partido político que corresponda sobre cualquier vacante que surja en la Legislatura Municipal o en el cargo de alcalde.
(f) Notificar al Presidente Municipal del partido concernido la existencia de una vacante en la Legislatura Municipal o en el cargo de alcalde cuando el organismo directivo local del partido político a que corresponda no actúe sobre la misma en la forma dispuesta en este Código.
(g) Reproducir y poner a la disposición pública, debidamente certificadas, las ordenanzas municipales que impongan sanciones penales y multas administrativas. Podrá requerir el pago de la cantidad, que se disponga por resolución, para recuperar el costo de reproducción de las mismas.
(h) Conservar los originales de las ordenanzas y resoluciones firmadas por el Presidente de la Legislatura Municipal y el alcalde, o por el primero únicamente cuando se trata de resoluciones sobre acuerdos internos de la Legislatura Municipal. Al finalizar cada año fiscal, formará un volumen separado de los originales de las resoluciones y ordenanzas aprobadas y vigentes durante el año fiscal correspondiente, debidamente encuadernado y con su correspondiente índice. La Legislatura Municipal autorizará la reproducción y venta de dicho volumen a un precio justo y razonable, que no excederá del costo de preparación y reproducción. Todo ciudadano tendrá derecho a obtener copias de las resoluciones y ordenanzas, las cuales solicitará por escrito. Además, cubrirá el pago de derechos establecidos por la Legislatura Municipal mediante resolución.
(i) Certificar y remitir al Tribunal Municipal y a los municipios donde no exista un Tribunal Municipal, al Tribunal de Primera Instancia que corresponda, copia de las ordenanzas municipales que contengan sanciones penales y de sus enmiendas.
(j) Custodiar los libros de actas, los juramentos de los legisladores municipales y todos los demás documentos pertenecientes a los archivos de la Legislatura.
(k) Recibir del alcalde la medida de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio y distribuirle una copia a los Legisladores Municipales no más tarde del comienzo de la sesión en que se vaya a considerar la misma.
(l) Supervisar el personal adscrito a la Legislatura Municipal.
(m) Certificar la asistencia de los Legisladores a las sesiones de la Legislatura Municipal en pleno y a las reuniones de las comisiones de la misma.
(n) Realizar las gestiones necesarias y adecuadas para la transferencia ordenada de todos los documentos, libros, actas, propiedad y otros de la Legislatura Municipal en el año de las elecciones generales. Cuando el Secretario de la Legislatura Municipal se niegue a cumplir con la obligación aquí impuesta, se podrá invocar un recurso extraordinario de mandamus para compeler su cumplimiento.
(o) Desempeñar cualesquiera otros deberes, funciones y responsabilidades que se le impongan por ley, que le delegue la Legislatura Municipal o su Presidente.
(p) Remitir a los Legisladores Municipales las citaciones a las reuniones de Legislatura Municipal, por lo menos veinticuatro (24) horas antes, para que estos cumplan con su deber ministerial y con lo dispuesto en este Código. Las notificaciones podrán ser por correo electrónico de así decidirlo el pleno de la Legislatura Municipal. La Secretaría de la Legislatura Municipal tomará las medidas pertinentes para remitir físicamente a los Legisladores Municipales que no puedan recibirlo de manera electrónica.
(q) Radicar en el Departamento de Estado no más tarde de los veinticinco (25) días siguientes a la aprobación final de la medida, un índice en orden cronológico que incluya el título de todas las ordenanzas y resoluciones aprobadas. Dicho índice deberá estar acompañado de una certificación suscrita por el Secretario(a) de la Legislatura y su Presidente.
(r) Tomar juramentos y declaraciones juradas en asuntos relacionados con las funciones y responsabilidades de ese cargo. Llevará un registro de las declaraciones juradas que suscriba.