(a) La venta, sin subasta, de solares edificados a los usufructuarios o poseedores de hecho de los solares, o a los arrendatarios, ocupantes o inquilinos de las casas o solares.
(b) El arrendamiento, sin subasta, de propiedad municipal, en los casos que de ordinario se requeriría subasta, pero que por razón de interés público, claramente expresado en la ordenanza o resolución, se prescinde de este requisito.
(c) Las autorizaciones de donativos de fondos y propiedad municipal a entidades o agrupaciones privadas sin fines de lucro, dedicadas a actividades de interés público, que promuevan el interés general de la comunidad, siempre y cuando, la cesión no interrumpa las funciones propias del municipio, y que no sean entidades ni agrupaciones partidistas o con fines políticos. El requisito de mayoría absoluta no será aplicable cuando tales bienes y fondos se vayan a dedicar a un programa financiado por cualquier ley federal o estatal. En estos casos, bastará con mayoría simple, entiéndase, más de la mitad de los votos de los miembros que conformaron el quorum.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 304 - Proceso Legislativo Municipal
§ 7062. Facultades, deberes y funciones generales del Presidente de la Legislatura Municipal
§ 7063. Sesiones de la Legislatura Municipal
§ 7065. Facultades y deberes generales de la Legislatura Municipal
§ 7066. Otras normas para la aprobación de resoluciones u ordenanzas
§ 7067. Requisitos para la aprobación de resoluciones u ordenanzas
§ 7068. Consulta con otros organismos
§ 7071. Deberes del Secretario
§ 7072. Actas y récords de la Legislatura Municipal
§ 7074. Procedimiento parlamentario en las sesiones e interpretación del reglamento