Los miembros natos de la Junta de Directores no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. Aquellos miembros de la Junta de Directores que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho al pago de una dieta diaria que no excederá de cien dólares ($100) por cada reunión a la que asistan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 301 - Administración de Seguros de Salud
Subcapítulo III - Administración de Seguros de Salud
§ 7004. Propósitos, funciones y poderes
§ 7004a. Autorización para financiamiento
§ 7004b. Autorización para financiamiento rotativo
§ 7005. Junta de Directores—Composición
§ 7006. Junta de Directores—Miembros ex officio
§ 7007. Junta de Directores—Cualificaciones
§ 7009. Junta de Directores—Oficiales
§ 7010. Junta de Directores—Reuniones y quórum
§ 7011. Junta de Directores—Compensación
§ 7012. Junta de Directores—Remoción
§ 7013. Junta de Directores—Ley de Etica Gubernamental, aplicación