(a) La Junta de Directores celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrá celebrar todas aquellas reuniones extraordinarias que sean convocadas por su presidente o que sean solicitadas por una mayoría de los miembros de la Junta.
(b) La mayoría de los miembros de la Junta de Directores constituirá quórum para las reuniones. Todo acuerdo o determinación de la Junta requerirá el voto afirmativo de por lo menos cinco (5) miembros. La función de cada miembro de la Junta, así como su asistencia a las reuniones, será indelegable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 301 - Administración de Seguros de Salud
Subcapítulo III - Administración de Seguros de Salud
§ 7004. Propósitos, funciones y poderes
§ 7004a. Autorización para financiamiento
§ 7004b. Autorización para financiamiento rotativo
§ 7005. Junta de Directores—Composición
§ 7006. Junta de Directores—Miembros ex officio
§ 7007. Junta de Directores—Cualificaciones
§ 7009. Junta de Directores—Oficiales
§ 7010. Junta de Directores—Reuniones y quórum
§ 7011. Junta de Directores—Compensación
§ 7012. Junta de Directores—Remoción
§ 7013. Junta de Directores—Ley de Etica Gubernamental, aplicación