Los cinco (5) miembros de la Junta de Directores que no sean natos deberán ser personas de reconocida probidad moral. De éstos uno (1) será profesional competente en la industria de seguros; dos (2) serán proveedores competentes dentro de la Reforma de Salud, de los cuales uno será médico primario; uno (1) representará a los beneficiarios del seguro médico-hospitalario; y uno (1) será un representante del interés público. Este último no podrá tener intereses ni podrá pertenecer a grupos ya representados en la Junta ni podrá tener relaciones comerciales ni contractuales con instalaciones médico-hospitalarias, ni con la industria de seguros de salud, ni con proveedores de servicio de salud que no sean las de asegurador-asegurado, asegurador-reclamante, paciente-médico o paciente-hospital.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 301 - Administración de Seguros de Salud
Subcapítulo III - Administración de Seguros de Salud
§ 7004. Propósitos, funciones y poderes
§ 7004a. Autorización para financiamiento
§ 7004b. Autorización para financiamiento rotativo
§ 7005. Junta de Directores—Composición
§ 7006. Junta de Directores—Miembros ex officio
§ 7007. Junta de Directores—Cualificaciones
§ 7009. Junta de Directores—Oficiales
§ 7010. Junta de Directores—Reuniones y quórum
§ 7011. Junta de Directores—Compensación
§ 7012. Junta de Directores—Remoción
§ 7013. Junta de Directores—Ley de Etica Gubernamental, aplicación