Se crea una corporación pública, como instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo el nombre de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico. La Administración tendrá existencia perpetua con personalidad jurídica independiente y separada de cualquier otra entidad, agencia, departamento o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico y estará regida por una Junta de Directores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 301 - Administración de Seguros de Salud
Subcapítulo III - Administración de Seguros de Salud
§ 7004. Propósitos, funciones y poderes
§ 7004a. Autorización para financiamiento
§ 7004b. Autorización para financiamiento rotativo
§ 7005. Junta de Directores—Composición
§ 7006. Junta de Directores—Miembros ex officio
§ 7007. Junta de Directores—Cualificaciones
§ 7009. Junta de Directores—Oficiales
§ 7010. Junta de Directores—Reuniones y quórum
§ 7011. Junta de Directores—Compensación
§ 7012. Junta de Directores—Remoción
§ 7013. Junta de Directores—Ley de Etica Gubernamental, aplicación