2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Administración de Seguros de Salud
§ 7004a. Autorización para financiamiento

(a) Se autoriza a la Administración a tomar prestado, a incurrir en obligaciones y préstamos financieros de todo tipo, hasta la suma principal que no exceda de cuatrocientos millones de dólares ($400,000,000.00) bajo aquellos términos y condiciones que sean aprobadas por la Junta de Directores de la Administración y el Banco Gubernamental de Fomento, en su capacidad como agente fiscal del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.
(b) El dinero proveniente de las obligaciones antes indicadas, solo podrá ser utilizado para el pago de deudas con las aseguradoras y proveedores de servicios de salud, así como otros suplidores de la Administración, según sea determinado mediante resolución aprobada por la Junta de Directores. La Junta de Directores dispondrá los mecanismos que estime conveniente o necesarios para asegurar que dichos fondos provenientes de estas facilidades de crédito se utilicen única y exclusivamente para los propósitos antes indicados.
(c) Se autoriza a la Administración a pignorar y constituir gravámenes sobre cualquiera de sus propiedades, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, para garantizar el pago de las obligaciones aquí autorizadas, según las mismas puedan ser modificadas de tiempo en tiempo, bajo aquellos términos y condiciones que se estimen necesarios y convenientes, incluyendo, pero sin limitarse, a hipotecas sobre propiedad inmueble, hipoteca o cesión colateral de cualquier contrato de arrendamiento gravámenes sobre cuentas de depósito, cuenta de valores o inversiones o de cualquier otro tipo, cualquier gravamen sobre propiedad mueble o inmueble por su destino, la pignoración de cualquier crédito, cuenta por cobrar, reclamación y/o causa de acción, la presentación de cualquier fianza, carta de crédito o garantía, y la pignoración de cualquier otro ingreso, activo, derecho, causa de acción o renta de la Administración.
(d) Se autoriza a la Administración a ejecutar todos aquellos instrumentos públicos o privados y cualesquiera otros documentos necesarios y/o relacionados a las obligaciones aquí autorizadas, incluyendo aquellos documentos e instrumentos públicos relacionados a cualquier refinanciamiento, moratoria, extensión, modificación o enmienda de las obligaciones aquí autorizadas.
(e) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará, mediante asignaciones presupuestarias hechas por la Asamblea Legislativa en los presupuestos funcionales de cada Año Fiscal, comenzando con el Año Fiscal 2012-2013, y terminando con el año fiscal 2041-2042, el pago de las obligaciones aquí autorizadas. A tales efectos, para los Años Fiscales 2012-2013 y 2013-2014, se consignará en el presupuesto general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cantidad correspondiente al pago de intereses; y a partir del Año Fiscal 2014-2015 y hasta el Año Fiscal 2041-2042 se incluirá la cantidad correspondiente al principal más intereses dispuestas para las obligaciones contraídas al amparo del inciso (a) de esta sección.
(f) Se ordena a la Administración a utilizar fondos propios disponibles para reducir la obligación aquí autorizada durante el término de su vigencia según los términos y las condiciones aprobados por la Junta de Directores y el Banco.
(g) El Director Ejecutivo representará a la Administración en aquellos actos y en la ejecución y/o entrega de todos aquellos instrumentos y documentos, públicos o privados antes mencionados en esta sección.
(h) Según utilizado en esta sección, el término “Banco” significará el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.