El Secretario de Salud deberá realizar gestiones afirmativas descansando en los datos recopilados en el Registro para asegurar la obtención de fondos federales que faciliten el tratamiento, educación, estudios e investigación o propósitos afines a la condición de epilepsia. Asimismo, se autoriza al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, para que en coordinación y mutuo acuerdo con el Departamento de Salud, realice aquellos proyectos de investigación, estudios o exámenes médicos necesarios a las personas que así lo autoricen y sean referidas por un médico, que permitan el diagnóstico, detección o tratamiento temprano y adecuado para la condición de Epilepsia. Los recursos fiscales que de cualquier fuente se designen para propósitos de realizar proyectos de investigación, estudios o exámenes médicos necesarios a las personas que así lo autoricen y sean referidas por un médico, que permitan el diagnóstico, detección o tratamiento temprano y adecuado para la Epilepsia estarán bajo la custodia, el control y la fiscalización del Departamento de Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 46 - Ley del Registro de Personas con Epilepsia
§ 700b. Notificación compulsoria por médicos
§ 700c. Notificación por compañías de seguros de salud
§ 700e. Informes—Confidencialidad
§ 700f. Solicitar y obtener información pertinente relacionada con los casos