Se crea el Registro de Personas con Epilepsia (Registro), adscrito al Departamento de Salud, que será la entidad responsable de procesar, analizar y divulgar la información relacionada a la incidencia de personas con epilepsia en nuestra Isla. Para el establecimiento de dicho Registro, el Secretario de Salud, podrá realizar acuerdos colaborativos con la Sociedad Puertorriqueña de Epilepsia, para disponer las normas bajo las cuales se le podrá proporcionar a esta última la autoridad para implantar, operar y mantener con el Departamento de Salud el funcionamiento de dicho Registro. Ahora bien, el establecimiento de dicho acuerdo no será de carácter obligatorio para ninguna de las partes. Este Registro mantendrá una base de datos de todos los casos diagnosticados con esta condición. Además, en el Registro se identificarán los tipos de epilepsia por paciente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 46 - Ley del Registro de Personas con Epilepsia
§ 700b. Notificación compulsoria por médicos
§ 700c. Notificación por compañías de seguros de salud
§ 700e. Informes—Confidencialidad
§ 700f. Solicitar y obtener información pertinente relacionada con los casos